DISPOSITIVA
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Que los anteriores actos resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 19x18 mts aproximadamente, de una (01) planta, sobre columnas de concreto, dos (02) cuartos uno con baño interno, deposito, sala-comedor-cocina, un baño, un porche deposito todo en piso de caico, estructura de hierro, techo de zinc....SEGUNDO: Se deja a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la.....