PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN PERNÍA CAMPOS en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCOS RUPERTO GARCIA PETIT venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.545.171, residenciado en el Vecindario Palo Quemao, Jurisdicción del Municipio Biruaca, después de los algarrobos, estado Apure, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 08-11-2004 y publicado su texto íntegro en fecha 22-11-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 18.545.171, residenciado en el Vecindario Palo Quemao, Jurisdicción del Municipio Biruaca, después de los algarrobos, estado Apure, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 40.....