Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la solicitante: NILFE YELISNA CORDOBA ROJAS conjuntamente con los ciudadanos: HILDA YASMIA CORDABA ROJAS, CARMEN MERCEDES CORDABA ROJAS, YELFIN ROBINSON CORDABA ROJAS, DANYER ROBINSON CORDABA ROJAS, YELITZA CRESENCIA CORDABA ROJAS y EVELIO VIBIANO ARANA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: DANIELA ROJAS CORDOBA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
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