Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en contra del imputado ESAU MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.134.513, nacido en Maracay, Estado Aragua, en fecha 01-10-1968, de 32 años de edad, residenciado en el Barrio La Aurora I, Calle Principal, a una cuadra del Mercal de la Palma, a mano derecha, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Venancio Medina y Arecia de Medina, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 218 y 222 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE AD.....