Se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, WILMER VELASCO JAIMES, ALDOLFO VERA ROZO, JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, LUIS MOISES VELANDIA AYALA, ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, LORENZO PUERTO MEZA; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: No se acogen a la MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 de.....