Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la ciudadana JHOHANA MARGARITA PÉREZ VILLANUEVA, en sus condiciones de hijos y cónyuge, del de cujus JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BEJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.917.077.-