En cuanto a la fundamentacion del abogado de que es mi enemigo, ya lo he manifestado en diversas oportunidades que la suscrita no tienes razones para considerarse enemiga del peticionante, pues solo ha tenido con él comunicación a través de los juicios y audiencias en las que ha sido parte, no existe otro tipo de comunicación que le permita al abogado determinar un cierto grado de enemistad que además no fundamenta. Pero más aun, la misma debe estar fundamentada en derecho, por que no es suficiente el señalamiento sino que es necesario adecuar los hechos que se alegan en los supuestos del articulo 86 establecidos en el Código Orgánico procesal penal , velando con ello la verdadera intención del solicitante.
Así entonces, en base a lo anteriormente expuesto, decide el Tribunal que no hay razones para plantear la inhibición solicitada.
Finalmente y verificado por el tribunal que el abogado Iván Landaeta, hasta ahora carece de cualidad como defensor en razón de que le falta la j.....