DISPOSITIVA:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Sede Constitucional, (Guasdualito, estado Apure), el 20 de agosto del 2.001, que declaró Parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por los ciudadanos JOSÉ ALVARADO, ELIO MOLINA, JOSÉ ANTONIO ROA, JORGE MARÍN DUQUE, MIGUEL GONZALES, ROSALINDA VARGAS, JOHAN DAZA y OTROS, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR ALEXANDER PARRA, en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO APURE, para ese entonces.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.