declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también de la ciudadana MARITZA ISABEL RODRÍGUEZ ARRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.857, en sus condiciones de hijos y cónyuge, en su orden, del de cujus MIGUEL ANIBAL RAMÍREZ GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.915, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-