DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero a favor de los Hnos. GARCIA BLANCO JHONNY ALFREDO, JHOANA ANDRELLINA y JHONNY ARON, representado por su madre ciudadana ANA TERESA BLANCO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.443.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CINCUNETA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, a partir del 15-05-05, que el ciudadano JHONNY JACINTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cabo Primero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.938.651, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. GARCIA POLANCO JHONNY ALFREDO, JHOANA ANDRELLINA y JHONNY ARON, mas el 32,41 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. antes mencionados; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del .....