Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana YUDITH MARIA BOLIVAR VILLAMEDIANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.150.757, en contra de su legitimo cónyuge OSCAR ENRIQUE BRIGGS MONSALVE, titular de la Cédula de identidad N° 5.360.357, según las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil que establece el abandono voluntario y los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de las Hnas. MARIAN OSCARINA y MARLYN MARIAN BRIGGS BOLIVAR a la madre ciudadana YUDITH MARIA BOLIVAR VILLAMEDIANA, hasta tanto cumplan la mayoría de edad, así de declara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que Patria Potestad de las referidas Hermanas la ejercerán ambos padres, de conformida.....