SE DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CRISTINA MARGARITA CAÑAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.518.555 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la suma CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 420,oo) mensuales, que el ciudadano HAZNEL ENRIQUE FARIA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Militar en servicio activo de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 15.519.116, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo .....