En consideración a lo expuesto, y visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.942, con domicilio en el bucare Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado WILLIAMS JOSE LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.172, con motivo de la demanda interpuesta por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses y Demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
ABG, ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
ABG.....