SIN LUGAR LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano: MARCOS ANTONIO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.478, con domicilio en la calle Madariaga casa N° 6 del Municipio San Fernando del Estado Apure; debidamente asistido por el Abg. GABRIANDS PEREIRA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.738 contra la ciudadana KARLA ANABEL VILLANUEVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.539.927, domiciliada en la calle Municipal entre Chimborazo y Av. Miranda casa N° 44, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Dulce Galindo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 26, 78, 358, 360, 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.