este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 26, Folio 204 al 210, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2007, de fecha 01 de noviembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (717,37 M²), ubicado en la Parroquia "EL RECREO, URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA, CALLE N° 08", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes lin.....