Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares), interpuesta por el ciudadano Alejandro José Rangel, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.232.618, representado por el abogado Marcos Goitía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239.
Segundo: Se ordena la cancelación de las prestaciones sociales e intereses moratorios adeudados, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el art.....