declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.152.379, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Hnos. ALI ANTONIO, YERLIN SARAI y PERLA CAROLINA TOVAR GUERRERO, a quienes se declaran como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.521.824, con el carácter de Esposa e hijos del mismos GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-