En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el abogado ALCIDE R. URBINA GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula N° 12.579.772, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.961, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HERIBERTO JOSÉ FUENTES CASANOVA y OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.994.141 y 9.031.896, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Directorio Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en el Punto de Cuenta Nº 422, Sesión Nº 24-06, de fecha 27 de septiembre de 2006, .....