Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano BASTIDAS ESQUEDA GABRIEL ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.833.070, natural de Cagua Estado Aragua, de 18 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio: Albañil, Grado de Instrucción Bachiller, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda Calle Principal, 3era Transversal al final, casa Nº 24 cerca del Mercal de Iraima San Fernando Estado Apure, Hijo María Esqueda Lugo (V) y Carlos Bastidas, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e.....