En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.579.293, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 13 de enero de 1977, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de música, hijo de los ciudadanos José María Leal y María Sofía Briceño de Leal, residenciado en la carrera Nariño, casa Nº 14, sector Centro, a media cuadra de CANTV, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono 0426-9771357, 0278-3321526, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 4.....