Visto el escrito anterior de fecha 9 de los corrientes, suscrito por los abogados WISTON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.840, Inpreabogado Nº 144.834, y JUAN T., PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.209, Inpreabogado Nº 99.599, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL ALEJANDRO PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.121, parte actora en la presente causa y por la parte demandada, la ciudadana LEGNIS YADEICY BASTIDA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.066, respectivamente, mediante el cual dan fin al presente proceso a través de la siguiente transacción: La demandada reconoce que el monto adeudado es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.00,00), y que para evitar la consecución del presente proceso, conviene en la demanda, comprometiéndose a pagar de l.....