En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSA ELENA PAEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.358.117, así como también a los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente y titular de la cedula de identidad Nro. 26.176.968, YUDITH ELENA, DILMAR MERCEDES, JUAN CARLOS y EDGAR ALEXANDER, todos mayores de edad.-