DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de no calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados ROGER DARÍO VERENZUELA, venezolano, nacido en Payarita, Municipio Achaguas del Estado Apure, nacido el 26-02-76, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.998.228, de profesión Agricultor, soltero, residenciado en Payarita hijo de Carmen Adelina Verenzuela y ANGEL RAMÓN JIMENEZ ASCANIO, venezolano, nacido en las Flores Estado Barinas en fecha 12-10-71, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.400.854, residenciado en el sector Los Araguaneyes, hijo de Emilio Ramón Ascanio Y Carmen Jiménez, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la prosecución de la investigac.....