En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: HUGO CESAR VELASQUEZ ROJAS, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que conforman una (1) casa de habitación conformada por tres (3) habitaciones, sala comedor, un (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) garajes, cuatro (4) baños, cuatro (4) locales, y puertas de hierro en la entrada principal, además consta de once (11) ventanas con protectores de hierro, un (1) porche, un (1) pasillo interno, cerca principal de bloque y rejas de hierro, once (11) puertas internas de madera, dos (2) puertas metálicas Santa Maria, las bases de la referida casa han sido hecha con fundaciones de concreto y adicionalmente tienen pared.....