Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: declara ha lugar la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por los el profesional del derecho JULIO CASTILLO en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, aceptándose la misma por encontrarnos en presencia de un delito de instancia de aparte agraviada, que debe ventilarse de acuerdo al procedimiento apropiado para ello. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA por ante esta Sala de audiencia del ciudadano LOHENDRIS GABRIEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 21.292.813, de 18 años de edad, soltero, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, el .....