PRIMERO: De conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto se desprende de las actas levantadas y suscritas por la policía del Estado decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado. SEGUNDO: De acuerdo a la descripción típica y antijurídica que se hace en la narración en el acta policial, se subsumen los mismos a los delitos que le atribuye el titular de la acción penal previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Especial, es decir: Violencia Psicológica, Física y Patrimonial correspondientemente. TERCERO: Se ordena que la causa se siga a través del procedimiento especial de la Ley in comento de acuerdo al articulo 94 y siguientes. CUARTO: Solicitado como fue la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se otorga a favor del mismo de conformidad con el 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se le impone presentaciones .....