MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JESÚS RAMÓN VALERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.007.424, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, y 3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar, en consecuencia se acuerda sin lugar la solicitud de una Medida Cautelar solicitada por la defensa privada, por cuanto la misma sería insuficiente para garantizar las resultas del proceso