D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El Archivo Judicial de la causa y el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-343-00, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano: RICHARD ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°: 14.693.866, residenciado en el Barrio Doce de Octubre, calle la Miel detrás del Mac casa S/N, Edo. Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Cese de las Cautelares impuestas en fecha 08 de junio de 2000, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Not.....