Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN propuesta por el abogado ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 12.579.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.961, co-apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° V-9.105.457, en contra de los ciudadanos Maria Belén Madroñero de Artahona, Dina Maria Artahona De España, Maria Elena Artahona, Manuel Antonio Artahona, Julio Cesar Artahona Y Rafael Antonio Artahona. Así se decide.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la.....