Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION, planteada por la abogada Ysabel Cristina Osorio Guevara, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contentivo a la Acción de Cumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios, en el expediente signado con el N° A-0311-16 de la nomenclatura particular de ése Juzgado, seguido por la ciudadana Obdulia Celenia Díaz de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.141.163, debidamente asistida por la abogada Juana Ermelinda Mejía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.916, en contra del ciudadano Manuel Vicente .....