Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la acción de Mero Declarativa solicitada por la ciudadana CRISOL JOSEFINA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-9.597.729, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CARMEN GUEDEZ PEREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, en contra de las Hnas. YUBELYS MERCEDES y YAMILKA KARELYS PEREZ BOLIVAR, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.272.414 y V-16.272.419, y las menores de edad, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes