DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.744, en representación de la niña CRISOL ALEXANDER TORRES ROJAS, debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.867.-
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, suma esta equivalente al 25% del Salario mínimo Urbano, a partir del mes de Agosto del año en curso, cantidad que será depositada por el demandado de autos en una cuenta de ahorro que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, mas la suma de CIENTO CINCUENTA.....