Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en contra del imputado PARADA LINARES ABEL ANTONIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.211, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Mereicito, sector La Callejuela al lado del fundo Los Clavelitos, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Andrea Patricia Parales Lozada. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas prese.....