MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ROSA VIRGINIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.044, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237, ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta, resulta mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación.