En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA solicitada por la ciudadana: MARITZA NORELLYS REALZA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.751, estudiante universitaria, de este domicilio debidamente asistida de Abogado en ejercicio CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.587, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Edificio Apure, piso 2, oficina Nº 2-5 de esta ciudad de San Fernando de Apure, por no haberse acompañado la partida de nacimiento objeto de la rectificación solicitada.