Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.202, de este domicilio, y la ciudadana: MARIELA C. YOVERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.262.057, y a los Hermanos: LUIS CARLOS GONZÁLEZ MARQUEZ, FRANCISCO ALFONZO GONZÁLEZ , CARLOS DANIEL GONZÁLEZ OROZCO, LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ OROZCO, JHONDER ALFONZO GONZÁLEZ SUAREZ, KARLA DESIREE GONZÁLEZ QUERALES, JUAN CARLOS GONZÁLEZ JARA y CARLOS GABRIEL GONZÁLEZ JARA, en sus condiciones de Cónyuge e hijos; para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus CARLOS ALFONZO GONZÁLEZ VERA, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge e hijos del mismo.- Y así se Decide.- Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Evacuadas como han sido las presentes .....