En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana YUBIRIS MARIA SILVA, asistida por el Abogado FREDDY PEÑA SILVA, contra el JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO