Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo de Inmueble Comercial, incoado por la ciudadana María Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.292, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Daisy Regina Falcón de Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.758.687, en contra de la ciudadana Isabel Vázquez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.131.920. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sin prorroga alguna por encontrarse vencida, a la desocupación y entrega libre de personas y de bienes el inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el N° 3 (tercero) con una superficie de Doscientas Cuar.....