DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA FLORES y los hermanos GARCIAS FLORES YORMAN NEOMAR y VIAGNELLY NACARIS, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuge hijos como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", del De-Cujus OMAR WILFREGO GARCIAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-