DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "una (01) vivienda de sesenta y cuatro (64) metros cuadrados, de dos (02) habitaciones, sala cocina, piso de cerámica, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) ventanas con bloques de ventilación y tres (03) ventanas con vidrios de macuto y protectores de cabilla, un (01) local comercial de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente, techo de platabanda, paredes de bloques, piso rustico, dos (02) puertas plegables de metal, lavandero con piso de tierra y techo de zinc, pared de bloque en un solo lado, estructura de metal de 10 x 03 metros, una (01) pieza con baño de 04 x 02 estructura de hierro, t.....