MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILLIANS JAVIER QUERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.665.624, y CESAR AUGUSTO GUILLEN GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.297.307, por los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN GARCIA, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 453 numeral 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN BRIZUELA; por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lug.....