Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a la MEDIDA DE EMBARGO solicitada, es evidente que la parte accionante de autos, no especifico con claridad los bines muebles e inmuebles propiedad de los demandados para que pueda ser acordada la medida de embargo solicitada, Lo anterior, hace imperativo a esta Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
"Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo...Omisis..." "Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal".
En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación de la solicitud de la Medida de Embargo, otorgándole al solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Código de Proce.....