Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de apoderado especial de la víctima IRMA ROSA CASTILLO DE PÉREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 01-12-2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
( PONENTE )
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