Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (98,00 M2), ubicada en la Urbanización "Los Centauros, Sector E" del Estado Apure, constando las misma de: Piso de Cemento, Paredes de Bloque Frisada, Techo de Zinc, con dos (2) Habitaciones dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una (01) Casa de Habitaciones una (1) Sala, un (1) Comedor, una (01) Cocina, un (01) Baño, Porche, tres (03) Ventanas de Hierro, cuatro (04) Puerta de Hierro, y todos los servicios públicos.- Las descritas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte:.....