Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSUE GEREMIAS LAYA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.656.386., natural de la Urbana, estado Bolívar, nacido en fecha 12-12-1988, de 28 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: técnico medio de seguridad, higiene y ambiente, residenciado en: calle principal de la manga de coleo, en la población de Puerto Páez, parroquia Codazzi, municipio Pedro Camejo del estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.