Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, actuando en carácter de Defensor Publico de los ciudadanos WILFREDO JOSE GIRALDORT LANDAETA Y MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, quienes fungen como imputados en la causa Nº 3C-3300-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1975-11, en contra la decisión (Auto) dictado en fecha 18-12-2010, por dicho Tribuna; mediante la cual, en sus consideraciones esenciales, decretó la aprehensión en flagrancia, admitió la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, se decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad y la presentación de una fianza personal consistente en presentaciones de .....