D I S P O S I T I V A
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: TOVAR TINEDO ALBERT ALI, titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.106.533, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: TOVAR TINEDO ALBERT ALI, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.533, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el tit.....