Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de un salario mínimo mensual el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) Más la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de Diciembre, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los mencionados hermanos por inicio de actividades escolares y festividades decembrinas que debe cumplir el obligado alimentario ciudadano: ciudadano CESAR AUGUSTO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.553, sumas estas que serán depositadas en Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha, autorizando a la ciudadana CARMEN ZULAY FARFAN para que aperture la mencionada cue.....