Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha 25-02-2009, en contra del imputado RAMÒN ANTONIO CADEVILLA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.602.533, de 37 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de José Antonio Cadevilla y Adela Hernández, residenciado en el Barrio Manga del Río, calle principal, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la.....