DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) mensuales, como Obligación de Manutención que el ciudadano SAUL ALEXIS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.178, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada; mas aportes extras por el monto equivalente al 16.50% sobre el Bono Vacacional cuando le corresponda al obligado y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos Hnos., que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros cuyo numero se le informará posteriormente.